Residencia


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Reglamento de la residencia

1 Respecto al ingreso.

1.1 Podrán ingresar en la residencia, todos los ancianos mayores de 60 años.

1.2 El ingreso se formalizará con un contrato, unas manifestaciones y unos pactos, que al final se firmará por el residente, familiar o responsable y por el responsable de la Residencia.

1.3 En dicho contrato se hará costar que el interesado/a ingresa en la Residencia por su propia voluntad, lo que ratificará con su firma.

2 Respecto a la ropa y objetos personales.

2.1 El residente y/o sus familiares deberán marcar debidamente con el nombre y apellidos la ropa y los objetos personales del residente al efectuarse en ingreso.

2.2 El residente y/o sus familiares podrán traer una lista con la ropa y objetos personales que han traído a la residencia.

2.3 La ropa y objetos personales que el residente y/o los familiares vayan trayendo de manera posterior al ingreso deberá ser notificado a la dirección de la residencia y etiquetado.

3 Respecto al precio.

3.1 El precio estipulado estará expuesto en el tablón de anuncios y dependerá de si el residente está en residencia, en habitación doble, en habitación individual o en centro de día, así como del grado de dependencia.

3.2 El grado de dependencia se hará basándose en los test del Barthel y minimental.

3.3 En caso de aumento de grado de dependencia, basada en los test del artículo 3.2, la residencia podrá exigir un aumento en la cuota mensual.

3.4 El precio de la cuota mensual variará cada 1 de enero con índice de precios al consumo catalán (IPC catalán) del año anterior.

3.5 Al residente se le podrá exigir un depósito equivalente al 50% de la cuota cuya cantidad será devuelta al finalizar el contrato, sí está al día de las cuotas.

3.6 En caso de mejoras estructurales, de equipamiento o de aumento de personal se podrá exigir un aumento en la cuota mensual. Estos cambios serán expuestos y explicados en el tablón de anuncios un mínimo de 30 días.

3.7 Dicho aumento deberá ser notificado y aceptado por escrito por el residente y sus familiares. En caso de no aceptarse al aumento de la cuota la residencia se reserva el derecho de finalizar el contrato.

4 Respecto al pago de las cuotas.

4.1 La cuota establecida a los residentes será satisfecha por ellos mismos, por familiares o representante el día uno de cada mes, en la propia Residencia en efectivo, mediante transferencia bancaria al número de cuenta de la residencia o domiciliación bancaria.

4.2 Los pagos serán por meses anticipados.

4.3 En caso de devolución por finalización de contrato o sobrecargo por servicios extras o complementarios se efectuarán al mes siguiente.

 4.4 En caso de retraso en el pago de las cuotas la residencia se reserva el derecho el derecho de aplicar un 5% de recargo en concepto de demora y gastos administrativos, así como aplicar las comisiones bancarias correspondientes que el banco cargue por devolver el recibo.

5 Respecto a los servicios complementarios.

5.1 Los servicios complementarios son: peluquería, podología, acompañamiento a visitas médica concertadas, etiquetado de ropa y acompañar a los residentes fuera de la residencia (excepto urgencias médicas), certificados médicos para organismos o empresas ajenas a la residencia y los gatos de farmacia.

5.2 El precio de estos servicios estará expuesto en el tablón de anuncios.

5.3 El precio de estos servicios podrá ser modificado por la residencia con un preaviso de 15 días.

5.4 Algunos de estos servicios complementarios deben ser solicitados con 15 días de antelación. Para más información consulte el tablón de anuncios o llame al 93 840 36 82.

6 En caso de urgencia médica.

6.1 En caso de urgencia médica la residencia se encargará de trasladar, acompañar e ingresar al residente al centro de urgencia hospitalaria más cercano, generalmente y a modo informativo, al hospital general de Granollers.

6.2 En el mismo momento que se produzca la urgencia médica la residencia se pondrá en contacto con los familiares para informarles de lo ocurrido.

6.3 A partir del ingreso del residente en el centro de urgencia hospitalaria serán los familiares los que deberán trasladarse con la mayor celeridad posible siendo ellos a partir de ese momento los encargados de la vigilia y custodia del residente hasta que reciba el alta médica y sea trasladado de nuevo a la residencia.

6.4 Las visitas concertadas con médicos especialistas, análisis clínicos, etc. no se consideran urgencias médicas y por lo tanto es el propio residente o los familiares los que deberán hacerse cargo de acompañarle.

7 Respecto a los residentes.

7.1 Se procurará que, dentro de la residencia, los usuarios encuentren el ambiente, la comodidad y el trato de un verdadero hogar. Por ese motivo se fomentará la relación entre ellos para que lleguen a formar una gran familia dentro de la residencia.

7.2 No habrá diferencias de trato entre los usuarios, basados en motivos económicos, políticos, raza, sexo o religión.

7.3 La residencia atenderá a todos los residentes, con alojamiento, alimentación, asistencia a las actividades de la vida diaria, control de la medicación y la asistencia sanitaria que precisen.

7.4 Los residentes deberán comportarse correctamente entre ellos, así como respetar en todo momento al personal encargado de su asistencia y de las funciones y servicios de la misma, atendiendo en todo momento las instrucciones que marque la dirección de la residencia.

7.5 En el caso de que algún residente incida en un comportamiento reiterativo en el incumplimiento de las normas del régimen de reglamento interno, la residencia se reserva el derecho de rescindir el contrato.

7.6 Queda terminantemente prohibido fumar en el interior de la residencia.

8 Respecto a los horarios.

8.1 Los usuarios que no tengan deterioro cognitivo podrán salir de la residencia cuando lo deseen, debiendo avisar de su salida a las personas responsables. Los usuarios con deterior cogntivo saldrán acompañados por el personal de la residencia o por familiares.

8.2 Fuera de los horarios establecidos para las comidas, la residencia no se compromete a que el residente tenga su menú correspondiente.

8.3 Los usuarios podrán recibir visitas respetando los horarios establecidos por la dirección de la residencia. Estos horarios están expuestos en el tablón de anuncios.

 8.4 Las visitas de los residentes no podrán subir a las habitaciones sin preaviso y conocimiento del responsable de la residencia.

9 Respecto a las comidas y bebidas.

9.1 Los menús serán iguales para todos los residentes.

9.2 Se tendrán en cuenta otros regímenes dietéticos prescritos por un facultativo.

9.3 La descripción y composición de los menús están expuestos en el tablón de anuncios.

9.4 Los residentes no podrán tener en el dormitorio ninguna clase de comida, bebida o medicamento sin la autorización expresa y por escrita de la dirección de la residencia.

9.5 Los familiares y/o amigos no podrán traer comida, bebida o medicación a los residentes sin la autorización expresa y por escrita de la dirección de la residencia.

9.6 La residencia no se hace responsable de cualquier perjuicio derivado de la infracción de los puntos anteriores.



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